Salud reproductiva: una asignatura pendiente

Los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos básicos; no obstante son muy pocos los países de América Latina que los garantizan a través de los marcos legales correspondientes.


Resguardar la salud de la mujer durante el embarazo y el parto, así como también garantizar la regulación voluntaria de la fecundidad, el ejercicio de una sexualidad sana y placentera, ahuyentando el riesgo de embarazos no deseados y el contagio de enfermedades de transmisión sexual, es una asignatura pendiente para gran parte de los países de América Latina, como resultado de la ausencia de un marco legal que contemple el acceso de la población a la información adecuada y a los métodos anticonceptivos.


En Argentina, la legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio un paso en dirección a llenar este vacío legal: sancionando una Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (en junio del 2000) que aseguró la provisión de todos los métodos anticonceptivos, cuyo uso ya había sido previamente aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, en los servicios públicos de salud de dicha ciudad.


Además, la ley en cuestión estipuló que el acceso a estos servicios (y con ello a los métodos anticonceptivos) cubre a toda aquella persona en edad reproductiva, por lo que no es necesario ser mayor de edad.


Ya el Programa de Procreación Responsable, que funcionaba en Buenos Aires desde 1987, había demostrado la utilidad de dicho tipo de políticas que educan a la población en materia sexual y reproductiva. Según las autoridades del Consultorio de Salud Reproductiva de la Maternidad Sardá de la ciudad de Buenos Aires, la planificación familiar que estimula dichos programas permitió evitar en este centro de salud unos 2.300 abortos (la mitad de ellos provocados), así como también salvar la vida de 6 embarazadas en el transcurso de 10 años. Dicha comunicación científica fue premiada por la Academia de Medicina.


De todas maneras, la ley desde su sanción ha tenido que hacer frente a cuestionamientos y pedidos de nulidad, destacándose un juicio iniciado durante el año 2000 por cuatro matrimonios con hijos menores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el dictado de la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; o de padres que apuntaban a que la legislatura "no puede modificar las normas sobre patria potestad contenidas en un código (el Civil) de la Nación" y señalaban que la nueva ley "promueve la desintegración del núcleo familiar" y que "viola y desconoce derechos y garantías reconocidos por las constituciones nacional y de la ciudad y tratados internacionales suscriptos por la Argentina".


Por su parte, en el boletín de la Dirección de la Secretaría del gobierno de la ciudad de Buenos Aires del 21 de marzo de 2002, se reseña que diputados expresan su repudio y preocupación por el fallo del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 34 que declara inconstitucional la ley 418 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.


Derechos humanos básicos


Los derechos sexuales y reproductivos han sido incluidos por las Naciones Unidas dentro de los derechos humanos básicos. Estos comprenden el derecho a decidir libre e informadamente el tener o no relaciones sexuales, cuándo tenerlas, con quién tenerlas, si tener o no hijos a partir de las mismas y, en caso afirmativo, decidir el intervalo entre embarazos.


Para eso es necesario garantizar el acceso a la información adecuada que permita ejercer la sexualidad saludablemente, al igual que el acceso a un servicio de salud de calidad.


¿Cuáles son las ventajas de los programas de salud reproductiva? Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) coinciden que dichos programas son imprescindibles para disminuir la mortalidad materno infantil y las altas tasas de abortos provocados que comprometen la fecundidad futura y la salud en general.


Otros de los objetivos de los programas de salud sexual y reproductiva son:


1.Disminución de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el SIDA.


2.Estimular y favorecer los períodos intergenésicos (entre partos) adecuados para la salud de la mujer y de sus hijos.


3.Proveer la orientación de personas con problemas de fertilidad.


Decisiones compartidas


El panorama en materia de salud reproductiva que se abrió para la ciudad de Buenos Aires a partir de la aprobación de la ley arriba mencionada es la excepción a la regla en la región. No hay muchos avances en este sentido en el resto de los países de América Latina. Una excepción es Cuba, país que prácticamente no tiene mortalidad materno-infantil causada por abortos provocados, gracias a que su estructura sanitaria garantiza el acceso a programas de salud sexual reproductiva y métodos anticonceptivos.


Un aspecto importante es que no sólo sea la mujer quien tome las decisiones relacionadas con la reproducción, es imprescindible que el varón se involucre. Los servicios de salud que trabajan en salud reproductiva suelen estar diseñados para mujeres y los médicos suelen tener una visión muy machista del tema.

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